Regulador exigirá a las AFP hacer “due diligence” de las inversiones en activos alternativos
La Superintendencia de Pensiones puso en consulta una norma que establece la entrega de información cuantitativa, cualitativa y operacional de estos instrumentos, en especial, sobre los fondos feeder.
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Desde fines de 2017 los activos alternativos se transformaron en una nueva opción de inversión para los fondos de pensiones luego que la Ley de Productividad permitiera a las AFP apostar directamente en estos instrumentos a los que antes solo se podía acceder a través de fondos locales.
Se les llama activos alternativos porque son instrumentos que tienen características que se alejan de los clásicos activos financieros como los bonos o las acciones. Los contratos de crédito, pagarés, hipotecas, bienes raíces, fondos de capital privado, fondos de deuda privada, proyectos de inversión en infraestructura y los hedge funds son considerados en esta clase.
Tras la buena recepción que tuvo la ley, en 2020 se ampliaron los límites de inversión de los fondos de pensiones en activos alternativos. El Fondo A, pasó desde un 10% de la cartera a un 17%; el B, desde 8% a 11%; el C, de 6% a 9%; el D, subió de 5% a 6% y el E se mantuvo en 5%.
"Por ser inversionistas de largo plazo, los fondos de pensiones pueden realizar inversiones con períodos de maduración largo", señaló en una presentación el Superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías en mayo de 2021.
Al cierre de enero de 2022 las AFP tenían US$ 7.153 millones en activos alternativos, según datos de la Superintendencia de Pensiones. La cifra representa a las inversiones en Chile y en el extranjero y equivale al 4,19% de la cartera total de las AFP.
Estrategia de los fondos y conflicto de interés
Considerando el avance de este tipo de inversiones, la Superintendencia de Pensiones ayer puso en consulta -hasta el 9 de marzo- una norma que exigirá a las AFP un "due diligence" de estas inversiones en el extranjero.
Las administradoras deberán revisar la estructura del fondo que contienen los activos alternativos en que invertirán, evaluar la organización del gestor, el registro ante reguladores y realizar un análisis de proveedores de servicios.
También, se incluyen "las estrategias de inversión del gestor y la estrategia específica del fondo evaluado; administración y gestión operacional del fondo, incluyendo análisis de litigios, composición del equipo y rotación de personal; revisión de la performance del fondo y/o otros fondos de estrategia semejante administrados por el mismo gestor".
La Superintendencia también requerirá a las AFP que cuenten con mecanismos de gestión de riesgo para la valoración de estos activos, "evaluación del riesgo en situaciones extremas y los mecanismos para identificar y controlar los conflictos de interés".
El nivel de apalancamiento de los vehículos de inversión que ofrecen activos alternativos también será objeto de la futura regulación, así como de la estructura de comisiones que pagarán los fondos de pensiones.
Lupa sobre los feeder
Uno de los aspectos relevantes de la propuesta normativa es que las AFP deberán informar en el "due diligence" la relación entre el fondo feeder que ofrece el activo alternativo respecto del fondo máster.
Los feeder son fondos de inversión especializados en invertir sus activos financieros en otro fondo, denominado máster.
Al respecto, la Superintendencia solicitará que la estructura "máster-feeder" esté justificada por razones operativas, tributarias u otras consideraciones objetivas respecto de la inversión directa en el fondo máster y la estructura de costos no podrá tener una diferencia significativa entre la rentabilidad del feeder y el máster.
"El proceso de análisis se debe realizar considerando los mismos aspectos que al efectuar la inversión de manera directa en el fondo máster. Asimismo, se deberá contemplar el análisis y evaluación de las políticas, procedimientos, controles, sistemas de gobierno corporativo, normas de trasparencia y difusión de información y auditor de la entidad gestora del fondo feeder", dice la propuesta normativa del regulador.
Cabe señalar que el "due diligencie" efectuado por las AFP deberá contar con los registros necesarios que permitan su trazabilidad y posterior fiscalización por parte del regulador previsional.
Asimismo, en los procesos de due diligence de gestores de activos alternativos extranjeros, las AFP deberán registrar las recomendaciones solicitadas respecto de éstos en servicios complementarios no remunerados y "adoptar medidas de control interno para garantizar la mitigación de conflictos de interés en la realización de los procesos de due diligence".